Hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total, sin que supere en ningún caso el sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente, en la fecha de expedición de los correspondientes comprobantes.
Se tendrán en cuenta únicamente los casos de intervenciones quirúrgicas o gastos de hospitalización, no cubiertos por la EPS a la cual se encuentren inscritos. El auxilio será otorgado, exclusivamente, para gastos de clínica u honorarios médicos, droga post-operatoria y terapias post-operatorias, según consten en la correspondiente remisión de la clínica o médico con la orden de salida.
Una vez concedidos los auxilios por gastos clínicos el asociado no podrá solicitar un nuevo auxilio por el mismo concepto y el mismo beneficiario, sin que hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses de habérsele otorgado el auxilio anterior.
| < Anterior |
|---|

