auxilio gastos medicosHasta el cincuenta por ciento (50%) del costo total, sin que supere en ningún caso el sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo legal mensual vigente, en la fecha de expedición de los correspondientes comprobantes.

Se tendrán en cuenta únicamente los casos de intervenciones quirúrgicas o gastos de hospitalización, no cubiertos por la EPS a la cual se encuentren inscritos. El auxilio será otorgado, exclusivamente, para gastos de clínica u honorarios médicos, droga post-operatoria y terapias post-operatorias, según consten en la correspondiente remisión de la clínica o médico con la orden de salida.

Una vez concedidos los auxilios por gastos clínicos el asociado no podrá solicitar un nuevo auxilio, sin que hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses de habérsele otorgado el auxilio anterior.

 

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